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Congreso acatará la ley. Atiende queja del IEPC en contra de congresista

Después que el IEPCT emitió un resolutivo para el congreso tabasqueño sobre acusaciones en contra un diputado, el Congreso estableció, que siempre está dispuesto a acatar las leyes, pero recordó, que la Constitución señala que ningún diputado puede ser reconvenido en su declaraciones y acciones, y siempre serán respetuosos de las leyes.
A través es de un comunicado, en relación al acuerdo aprobado en sesión de la Comisión Permanente de Denuncias y Quejas, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC Tabasco), respecto a la procedencia de las medidas cautelares en los Procedimientos Especiales Sancionadores con número de expediente PES/017/2023 y PES/020/2023, en contra de un representante popular, se indicó que el Congreso del Estado de Tabasco actuará con base en lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, y el Reglamento Interior del poder legislativo. Ahí, se establecen las facultades y derechos de las y los legisladores.
Precisó, que, en asuntos de esa naturaleza, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, coincidiendo con los citados mandatos se ha pronunciado en el sentido de que quienes ostentan el cargo de diputados, son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y que no podrán ser reconvenidos por ellas, así como que el Presidente de la Cámara velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Y la presente Legislatura manifiesto su respeto a las instituciones y a las leyes que rigen al estado y al país, pero rechaza la censura a las expresiones de las y los legisladores de cualquier fuerza política vertidas durante las sesiones de carácter público y transparentes.

Se cumplirá con la ley
Este se sustenta en los artículos 61 de la Constitución Política Federal y el 18 de la Constitución Política Local, que contiene el principio de inmunidad legislativa, relativo a la protección de la libre discusión y decisión parlamentaria, que si bien, contiene excepciones, es una cuestión que deberá ser estudiada en el juicio correspondiente; siempre considerando que se trate de aspectos estrictamente legislativos.
Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la inviolabilidad parlamentaria constituye una excepción al principio de igualdad, es decir, aunque las opiniones emitidas por la persona legisladora en el desempeño de sus funciones pudieran resultar ofensivas, ello no puede ser materia de análisis jurídico.
Luis Ruiz Sandoval Frade
Rumbo Nuevo

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