El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), aprobó el dictamen en torno a quejas que se presentaron en contra de tres partidos políticos, ello, por supuesto actos anticipados de campaña, donde se mencionaba a Morena y Javier May, pues se catalogó que no hubo acción que violentara la ley en la materia, y fueron rechazadas.
El consejo de este organismo electoral determinó que las tres quejas que se presentaron contra igual número de partidos políticos y aspirantes a gobernador de Tabasco, no violentaron la ley electoral, por lo cual se rechazaron.
Por ello, se aprobaron los proyectos que, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, emite el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en los Procedimientos Especiales Sancionadores siguientes:
El PES/028/2023, por la que se declara la inexistencia de la vulneración a las disposiciones en materia de propaganda de precampaña; actos anticipados de campaña, y uso indebido de recursos públicos, atribuidos a Javier May Rodríguez y la omisión en el deber de cuidado al Partido Morena.
También el PES/011/2022 por la que se declara la existencia de actos de violencia política contra la mujer en razón de género atribuidos a las cuentas de Facebook “Ignasio Domingues” y “Nanci Canepa Perez”.
La PES/029/2023 por la que se declara la inexistencia de actos anticipados de campaña y la omisión en el deber de cuidado atribuidos a Lorena Beauregard de los Santos y al Partido Acción Nacional, respectivamente.
De igual manera, el dictamen PES/001/2024 por la que se declara la inexistencia de los actos anticipados de campaña y la omisión en el deber de cuidado atribuidos a María Inés de la Fuente Dagdug y al Partido Movimiento Ciudadano, respectivamente.
Luis Ruiz Sandoval Frade
Rumbo Nuevo