El Tribunal Electoral de Tabasco, que preside la magistrada presidenta Margarita Espinosa Armengol, determinó que sigue firme la sanción en contra del diputado Jesús Selván por violencia política de género en contra de una de sus compañeras, ratificando el dictamen que hizo en su momento el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT).
En el dictamen no se le dio la razón a los argumentos de defensa que promovió ante el órgano jurisdiccional.
“Se confirma la resolución de 10 de marzo de 2023, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el procedimiento especial sancionador PES/013/2022. En su oportunidad archívese como asunto totalmente concluido”, dijo.
Ello bajo el expediente TET-JDC-04/2023-1, por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral de Tabasco confirmó la resolución emitida por el Consejo Estatal del IEPCT en el Procedimiento Especial Sancionador PES/013/2022 en el que se declaró la existencia de actos de violencia política en contra de la mujer en razón de
género por parte del representante popular.
Al dictar sentencia, el pleno determinó que no le asiste la razón al enjuiciante, pues del acervo probatorio se obtuvo que no existieron violaciones al procedimiento.
Asimismo, el denunciado no aportó pruebas a su favor para derrotar la violencia política en contra de la mujer en razón de género, de acuerdo a la reversión de la carga de la prueba.
Además, el pleno consideró que la responsable actuó en apego al marco legal y reglamentario, atendiendo las peculiaridades propias del asunto, que incidieron en los plazos fijados por la normativa electoral.
Por otra parte, bajo el expediente TET-JDC-10/2023-I, por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, ordenó revocar el acuerdo de improcedencia a través del que se declara la incompetencia del Instituto Electoral, para conocer del asunto denunciado por la ciudadana Alma Espadas, alcaldesa de Teapa, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/020/2023.
El pleno, determinó que la autoridad responsable, realizó un análisis aislado de las expresiones denunciadas y no en su conjunto, omitiendo ajustarse a los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para juzgar con perspectiva de género.
Por tanto, a consideración de la Magistrada Presidenta y Magistrados electorales, la responsable dejó de analizar lo expuesto por la promovente en su denuncia en relación con el contexto de las expresiones denunciadas, lo cual debió ser estudiado con perspectiva de género y en consecuencia, determinar si se acredita o no la violencia política en contra de la mujer en razón de género en perjuicio de la recurrente.
Luis Ruiz Sandoval Frade
Rumbo Nuevo